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ACOSO ESCOLAR – PREGUNTAS FRECUENTES

He aquí algunas preguntas jurídicas frecuentes sobre el acoso escolar. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia jurídica en relación con un asunto de justicia juvenil, póngase en contacto con nosotros aquí.

¿Qué dice la ley de Virginia sobre el acoso escolar?

Stopbullying.gov enumera una serie de recursos que destacan lo que protege la ley de Virginia. La ley de Virginia define el acoso escolar como «cualquier comportamiento agresivo y no deseado que pretenda dañar, intimidar o humillar a la víctima; implique un desequilibrio de poder real o percibido entre el agresor o agresores y la víctima; y se repita en el tiempo o cause un trauma emocional grave». Esto incluye el acoso cibernético, pero no incluye «las burlas ordinarias, payasadas, discusiones o conflictos entre compañeros.»

Los profesores no pueden ser demandados «a menos que tales actos u omisiones hayan sido el resultado de una negligencia grave o de una conducta dolosa». Los distritos escolares de Virginia deben cumplir con las normas del Departamento de Educación de Virginia. Políticas modelo para el tratamiento de los alumnos transexuales en las escuelas públicas de Virginia a mantener «un entorno de aprendizaje seguro y propicio, libre de discriminación y acoso para todos los alumnos». Los distritos escolares pueden establecer protecciones más estrictaspero deben cumplir las Políticas Modelo como base de referencia.

Los padres también tienen derecho a revisar «cualquier material audiovisual de contenido gráfico sexual o violento utilizado en cualquier programa contra el acoso escolar o de prevención del suicidio». Los padres tienen derechos a recibir una notificación por escrito de su derecho a revisar dicho material, y el derecho a excusar a su hijo de dicho programa.

Las escuelas también están obligadas a establecer programas de educación del carácter que posean una serie de principios, entre ellos la enseñanza en torno a «la equidad, incluida la justicia, las consecuencias del mal comportamiento, los principios de no discriminación y la ausencia de prejuicios.» Dichos programas pueden incluirse en la enseñanza en el aula, pero deben incluirse en «los procedimientos y el entorno escolar» y deben «abordar la inadecuación del acoso». Además, cada distrito escolar está obligado a establecer políticas de conducta estudiantil. Las escuelas también están obligadas a hacer «programas para prevenir la violencia y la delincuencia en la propiedad escolar y en eventos patrocinados por la escuela.»

En particular, las leyes antiacoso de Virginia no cubren el acoso fuera del campus. Además, la legislación de Virginia no obliga a los centros escolares a proporcionar salvaguardias o apoyo de salud mental a los alumnos acosados.

¿Qué opciones legales tengo si mi hijo sufre acoso escolar?

No existe ninguna ley federal que prohíba el acoso escolar. Para más información sobre lo que dice la ley de Virginia sobre el acoso escolar, consulte la respuesta a la pregunta uno de estas FAQ. Sin embargo, en algunos casos, el acoso discriminatorio por motivos de «raza, origen nacional, color, sexo (incluidas la orientación sexual y la identidad de género), edad, discapacidad o religión» está prohibido y exige que los centros escolares aborden la conducta. Los centros escolares están obligados a actuar cuando se produzca acoso discriminatorio:

  • «Inoportuno y objetivamente ofensivo, como lenguaje despectivo, intimidación, amenazas, contacto físico o violencia física;
  • Crea un ambiente hostil en la escuela. Es decir, es lo suficientemente grave como para interferir o limitar la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de los servicios, actividades u oportunidades que ofrece un centro escolar; y es
  • Basada en la raza, el color, la nacionalidad, el sexo, la discapacidad o la religión del alumno».

Cuando creas que la escuela no está actuando adecuadamente, puedes ponerte en contacto con el distrito escolar para presentar una queja y/o contactar con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos. En cualquier caso, si crees que el centro escolar no tiene conocimiento de la intimidación o el acoso, puedes comunicárselo.

Según la ley de Virginia, cada distrito escolar tiene la tarea de elaborar políticas de conducta estudiantil. Las sanciones y ayudas que se ofrezcan dependerán de la política del distrito. Dichas políticas deben abarcar los procedimientos disciplinarios y las normas relativas al acoso, incluido cómo y cuándo se recurre a la suspensión y la expulsión. Como mínimo, las escuelas deben prohibir el ac oso en el código de conducta estudiantil, y los directores deben notificar a los padres el estado de cualquier investigación de acoso para cualquier estudiante involucrado en presunto acoso dentro de los cinco días escolares de la alegación. Sin embargo, las escuelas pueden adoptar políticas más estrictas contra el acoso, por lo que es importante leer el código de conducta de tu escuela para saber qué dice su política. Por lo tanto, debe ponerse en contacto con su centro escolar para obtener más información sobre estas políticas.

Fuera de estas áreas, siempre puede ponerse en contacto con un abogado de lesiones personales para reclamaciones como Inflicción Intencionada de Angustia Emocional. Si el acoso implica un delito -como agresión con lesiones-, siempre tienes la opción de ponerte en contacto con las fuerzas de seguridad locales.

A mi hijo le acosan por su raza, origen nacional y/o el idioma que habla. ¿Cuáles son mis derechos y qué tiene que hacer la escuela?

La respuesta a esta pregunta depende de por qué se intimida a su hijo. Si la intimidación se basa en la raza, el color o el origen nacional, y constituye acoso, está prohibida por la ley federal en virtud del Título VI. Las políticas de tu distrito escolar también pueden indicar qué conductas de intimidación y acoso están prohibidas, qué respuestas existen y otra información. Para más información sobre cuándo los centros escolares están obligados a actuar en caso de acoso discriminatorio, consulte la respuesta a la segunda pregunta de estas FAQ.

El Departamento de Educación también tiene algunas preguntas frecuentes adicionales sobre la discriminación por raza y origen nacional, que se resumen brevemente a continuación. Es importante señalar que el Título VI se aplica a las escuelas que reciben fondos federales. Esto afecta a todas las escuelas públicas, pero puede no aplicarse a algunas escuelas privadas.

Otras áreas que el Título VI protege como parte de la discriminación por raza, color y origen nacional incluyen:

  • Conducta no deseada basada en la raza u origen nacional real o percibido de un estudiante;
  • Insultos étnicos y ancestrales;
  • Acoso por el aspecto, la forma de vestir o de hablar de una persona en relación con su origen étnico o ascendencia (por ejemplo, color de piel, atuendo religioso, lengua hablada);
  • Estereotipos basados en características ancestrales o étnicas percibidas;
  • Denegación de servicios lingüísticos; y
  • Acceso desigual de los estudiantes de inglés a los servicios educativos.

El Título VI exige a los centros escolares que respondan al acoso por motivos de raza u origen nacional que deniegue o limite la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de su educación. A menudo, esto se traduce en la creación de un entorno hostil. Cuando la escuela conoce o debería razonablemente conocer el acoso, debe tomar medidas inmediatas y apropiadas para investigar/determinar lo ocurrido. Si la escuela determina que hubo acoso, debe «tomar medidas rápidas y eficaces razonablemente calculadas para poner fin al acoso, eliminar el ambiente hostil, prevenir su repetición y, según proceda, remediar sus efectos».

Cuando creas que la escuela no está actuando adecuadamente, puedes ponerte en contacto con el distrito escolar para presentar una queja y/o contactar con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos. La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación investigará y, con frecuencia, resolverá los conflictos exigiendo a la escuela que «adopte políticas y procedimientos eficaces contra el acoso, forme al personal y a los alumnos, aborde los incidentes en cuestión y tome otras medidas para restablecer un entorno no discriminatorio».

En el caso de los alumnos que aprenden inglés, hay una serie de requisitos que las escuelas deben cumplir como medida preventiva contra la discriminación. Entre ellas figuran:

  • » Identificar a los alumnos EL de[ing] de forma oportuna, válida y fiable;
  • Ofrecer[ing] a todos los alumnos EL un programa de asistencia lingüística sólido desde el punto de vista educativo; proporcionar personal cualificado y recursos suficientes para instruir a los alumnos EL;
  • Garantizar a los alumnos EL de[ing] un acceso equitativo a los programas, actividades y servicios escolares;
  • Evitar[ing] la segregación innecesaria de los alumnos EL del resto de alumnos;
  • Supervisar[ing] el progreso de los alumnos EL en el aprendizaje del inglés y en la realización de las tareas de clase de su grado; remediar cualquier déficit académico en el que incurran los alumnos EL mientras estén en un programa de asistencia lingüística;
  • Mov[ing] estudiantes EL fuera de los programas de asistencia lingüística cuando son competentes en inglés y supervisarlos para garantizar que no fueron abandonados prematuramente; y
  • Evaluat[ing] la eficacia de los programas de EL».

A mi hijo le acosan por su sexo u orientación sexual. ¿Cuáles son mis opciones legales y qué tiene que hacer la escuela?

El Título IX prohíbe la discriminación por razón de sexo en las escuelas que reciben fondos federales. La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU. ha interpretado que la identidad de género y la orientación sexual están protegidas por el Título IX. Por lo tanto, los centros escolares que reciben fondos federales tienen la obligación de proteger a los estudiantes LGBTQ+ del acoso. Además, estas protecciones se extienden más allá de la comunidad LGBTQ+ y se aplican a los estudiantes heterosexuales y cisgénero que sufren acoso a causa de su sexo o género (por ejemplo, una chica recibe constantemente un insulto misógino de sus compañeros, independientemente del género de su acosador). El Título IX prohíbe el acoso independientemente del sexo del acosador, lo que significa que la escuela debe tomar medidas si sabe que un estudiante está acosando a otro de su mismo sexo (por ejemplo, acosar a otro estudiante por ser gay o ser percibido como gay). Los distritos escolares están obligados a contar con un coordinador del Título IX que pueda responder a las preguntas e inquietudes relativas al cumplimiento de la ley federal, supervise las quejas e identifique patrones y problemas sistémicos. Puede buscar rápidamente su información buscando «[your school district’s name] Coordinador del Título IX». Por ejemplo, aquí está la página del coordinador del Título IX de la Escuela Pública del Condado de Albemarle.

Cuando creas que la escuela no está actuando adecuadamente, puedes ponerte en contacto con el distrito escolar para presentar una queja y/o contactar con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos. La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación investigará y, con frecuencia, resolverá los conflictos exigiendo a la escuela que «adopte políticas y procedimientos eficaces contra el acoso, forme al personal y a los alumnos, aborde los incidentes en cuestión y tome otras medidas para restablecer un entorno no discriminatorio».

Todos los distritos escolares cubiertos por el Título IX -es decir, las escuelas que reciben fondos federales- están obligados a disponer de procedimientos para las denuncias de discriminación por razón de sexo. Aunque la política de cada distrito puede variar, esto significa lo siguiente obtenido de la página web del Departamento de Educación:

  • Las escuelas deben adoptar y proporcionar procedimientos de denuncia que permitan la «resolución rápida y equitativa de las denuncias de discriminación por razón de sexo;»
  • Tanto usted como el acosador tienen derecho a «una investigación adecuada, fiable e imparcial de las denuncias», a presentar testigos y pruebas, y a recurrir;
  • Derecho a que se le notifique el plazo de la investigación, se le notifique el resultado y se le indique cuándo puede presentar un recurso;
  • Determinación de las reclamaciones se basará en que es más probable que no que haya ocurrido (es decir, más de un «50% de probabilidades» de que haya ocurrido) o utilizando un criterio de pruebas claras y convincentes (es decir, entre más de un 50% de probabilidades y un 99% de probabilidades); cualquiera que sea el criterio utilizado deberá aplicarse tanto a los empleados como a los estudiantes;
  • Tienes derecho a que se te notifique, por escrito, el resultado de la denuncia (es importante destacar que las leyes de privacidad no se aplican al intercambio de información entre las partes «cuando la sanción está directamente relacionada con el estudiante acosado» (por ejemplo, se ordena al acosador que se mantenga alejado del estudiante acosado)) y;
  • La notificación puede incluir algunos métodos voluntarios e informales, como la mediación, para el acoso al margen de la agresión sexual. Sin embargo, usted tiene derecho a poner fin al proceso informal en cualquier momento y proseguir con el proceso de queja formal.

Mi hijo sufre acoso por su discapacidad. ¿Cuáles son mis derechos y qué tiene que hacer la escuela?

El Departamento de Educación de EE.UU. resume el acoso por motivos de discapacidad como «intimidación o comportamiento abusivo hacia un estudiante por motivos de discapacidad que crea un entorno hostil al interferir o negar al estudiante la participación o la recepción de beneficios, servicios u oportunidades en el programa de la institución». Este acoso puede manifestarse de varias formas:

  • Actos verbales;
  • Insultos;
  • Comportamiento no verbal;
  • Declaraciones gráficas y escritas; y
  • Conducta físicamente amenazante, dañina o humillante.

Además, este acoso puede vulnerar los derechos de los estudiantes en virtud de la legislación federal cuando es «lo suficientemente grave, persistente o generalizado como para crear un entorno hostil.» Los centros escolares deben responder al acoso por motivos de discapacidad cuando tengan conocimiento del mismo y deben investigar y responder con prontitud. Cuando los centros escolares tengan conocimiento de un caso de acoso por discapacidad, deben tomar «medidas inmediatas y apropiadas para investigar o determinar de otro modo lo ocurrido.» Si la escuela considera que el acoso creó un ambiente hostil -lo que significaque interfirió o limitó la capacidad de un estudiante para recibir una educación- las escuelas «deben tomar medidas rápidas y eficaces razonablemente calculadas para poner fin al acoso».

Los centros escolares también están obligados a elaborar y publicar una declaración que prevenga la discriminación por discapacidad y procedimientos de denuncia del acoso por discapacidad. El Departamento de Educación ofrece a los centros escolares los siguientes medios para prevenir y eliminar el acoso por motivos de discapacidad:

  • Crear un entorno en el campus que sea consciente de los problemas de discapacidad y sensible al acoso por motivos de discapacidad; integrar estas cuestiones en el plan de estudios o en los programas fuera del aula»;
  • Animar a padres, alumnos, empleados y miembros de la comunidad a hablar del acoso por motivos de discapacidad y a denunciarlo cuando tengan conocimiento de él;
  • Dar amplia publicidad a las declaraciones contra el acoso y a los procedimientos para tramitar las quejas por discriminación, porque esta información hace que los estudiantes y empleados sean conscientes de lo que constituye acoso, de que tal conducta está prohibida, de que la institución no tolerará tal comportamiento y de que se tomarán medidas efectivas, incluidas las disciplinarias, cuando proceda;
  • Impartir formación adecuada, actualizada y oportuna al personal y a los alumnos para reconocer y tratar posibles casos de acoso;
  • Asesorar tanto a la(s) persona(s) perjudicada(s) por el acoso como a la(s) persona(s) responsable(s) del acoso a otras personas;
  • Poner en marcha programas de supervisión para hacer un seguimiento de los casos resueltos de acoso por motivos de discapacidad.
  • Evaluar periódicamente y, en su caso, modificar las políticas y procedimientos existentes en materia de acoso por motivos de discapacidad para abordar la cuestión, a fin de garantizar su eficacia.»

Mi hijo tiene un PEI o un plan 504. ¿Desempeña esto algún papel en el acoso escolar?

Depende. Existen tres leyes principales para los alumnos con discapacidades: la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (504) y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Para un breve resumen de las similitudes y diferencias entre las tres leyes, véase la información facilitada por el Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El acoso por discapacidad puede negar a los alumnos una educación pública gratuita y adecuada (FAPE). Tanto la ley IDEA como la 504 prevén la FAPE. Si el acoso limita la capacidad del estudiante para beneficiarse de su educación, la escuela está obligada a responder y podría estar violando la ley federal si no lo hace.

Independientemente de si el acoso creó un ambiente hostil, las escuelas también deben determinar si el acoso negó o no al estudiante la FAPE y tendría que abordar que. El Departamento de Educación de EE.UU. recomienda que los centros escolares deben convocar una reunión del equipo del PEI para determinar si el acoso ha provocado que el PEI deje de beneficiar al alumno acosado. El Departamento de Educación de EE.UU. ofrece algunos ejemplos de cuándo los centros deben convocar un equipo del PEI, por ejemplo, cuando un alumno tiene:

  • Un descenso repentino de las notas;
  • Estallidos emocionales;
  • Problemas de comportamiento más frecuentes o intensos; y
  • Aumento del número de clases o servicios perdidos.

Como padre, usted es miembro del equipo del PEI. El término «padre» según la ley IDEA se refiere a: padres biológicos y adoptivos, padres de acogida -si no entra en conflicto con las definiciones de la ley estatal-, tutores autorizados para actuar como padre o para tomar decisiones educativas, alguien que actúe en lugar de un padre biológico o adoptivo (por ejemplo, abuelo, padrastro u otro pariente) que viva con el niño o alguien legalmente responsable del bienestar del niño, o un padre sustituto.

La obligación de actuar también depende de si la escuela recibe o no fondos federales. Todas las escuelas públicas están sujetas a la ley federal, y las privadas sólo suelen estarlo si reciben fondos federales. La IDEA -la ley que regula los Programas de Educación Individualizada (PEI)-no se aplica a los centros privados, pero los centros públicos que escolarizan a alumnos en centros privados de educación especial son responsables de la aplicación del PEI. Sin embargo, la ADA prohíbe la discriminación en los lugares de alojamiento público, lo que incluye las escuelas privadas. Todas las escuelas públicas están cubiertas por la 504 y la ADA. La mayoría de los colegios privados también lo son, pero hay algunos que no.

Cuando creas que la escuela no está actuando adecuadamente, puedes ponerte en contacto con el distrito escolar para presentar una queja y/o contactar con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de Estados Unidos.

Estoy en un colegio público. ¿Difieren esos derechos?

La respuesta corta es no. En general, todas las escuelas públicas están obligadas a cumplir la ley federal de derechos civiles. Esto significa que las escuelas públicas tienen la obligación de proteger contra la discriminación y el acoso por motivos de raza, color, origen nacional, sexo y discapacidad. La ley estatal de Virginia también se aplica a todas las escuelas públicas del Estado. Aun así, es probable que las políticas específicas contra el acoso difieran entre distritos escolares, por lo que es importante examinar cuáles son las políticas de su distrito y qué procesos ofrecen.

Estoy en un colegio privado. ¿Difieren esos derechos?

Que una escuela privada esté obligada o no a actuar contra la discriminación por razón de sexo depende de si recibe o no fondos federales. Sin embargo, dados los fondos de ayuda a la COVID que el gobierno federal proporcionó a las escuelas, es probable que su escuela haya recibido fondos federales, pero debe comprobarlo con su distrito escolar. Si su centro recibe fondos federales, se aplican las leyes federales de derechos civiles, lo que significa que el centro tiene la obligación de proteger contra la discriminación y el acoso por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo y discapacidad. También deberías consultar en tu centro privado cuáles son sus políticas en materia de acoso escolar. Al mismo tiempo, los centros privados suelen gozar de más libertad que los públicos para despedir a alumnos por acoso escolar o intimidación. En última instancia, la respuesta general es «depende». Consulte cada una de las preguntas de estas FAQ para obtener una breve descripción de cuándo los centros privados pueden o no estar obligados a actuar en caso de acoso escolar.

¿Qué puede hacer mi centro escolar para prevenir el acoso?

El Departamento de Educación de Virginia enumera numerosas formas en que las escuelas pueden prevenir el acoso:

  • «Adoptar un Sistema de Apoyos de Varios Niveles. Los sistemas de apoyo escalonados de Virginia proporcionan un marco que permite la prevención y las intervenciones en todos los niveles. Los programas y actividades de prevención universal ayudan a todos los alumnos, mientras que las intervenciones selectivas se eligen para los que corren el riesgo de verse implicados en el acoso, y las intervenciones específicas se identifican para los alumnos que son acosados y para los que acosan.
  • Implantar el aprendizaje socioemocional (SEL). Las prácticas de aprendizaje socioemocional ayudan a desarrollar la autoconciencia y la conciencia social, fomentan el establecimiento de relaciones y orientan la resolución eficaz de problemas. Estas prácticas favorecen una comunicación clara, el reconocimiento y la apreciación de las diferencias en los demás y el desarrollo de habilidades de autogestión.
  • Tener claras las expectativas de comportamiento. Los alumnos deben conocer y comprender cuáles son las expectativas de comportamiento en todos los entornos. Hay que alabar el comportamiento prosocial. Los alumnos tienden a sentirse más seguros y respaldados en las aulas gestionadas eficazmente.
  • Supervisar las zonas de alto riesgo. Identificar las zonas de la escuela que pueden ser más propensas a incidentes de acoso y aumentar la supervisión en esas zonas.
  • Establecer políticas para informar y responder a incidentes de acoso escolar. Las políticas deben incluir la formación del personal escolar en materia de prevención e intervención contra el acoso. Los alumnos, el personal y las familias deben saber cómo denunciar los incidentes de acoso y que todos los incidentes serán tratados.
  • Incluir a las familias y a los miembros de la comunidad en los esfuerzos de prevención. Ayudar a las familias a comprender formas eficaces de hablar con sus hijos sobre el acoso y que hay adultos solidarios en la comunidad que pueden ayudarles.
  • Recopilar datos sobre incidentes de acoso. Para determinar las necesidades de la comunidad escolar, encueste periódicamente a los alumnos de forma anónima para que informen de los incidentes de acoso que hayan presenciado o sufrido. Utilizando una herramienta de denuncia anónima, los centros escolares también pueden recopilar los datos necesarios.
  • Integrar los esfuerzos de prevención. Los esfuerzos de prevención que son duraderos y están bien integrados abordan la creación de factores de protección en los jóvenes, la creación de una comunicación eficaz y el establecimiento de prácticas de aprendizaje socioemocional. Todos ellos trabajan para crear climas escolares positivos que prevengan el acoso, el suicidio y otros problemas de los alumnos, en lugar de ofrecer un programa cuando surge un nuevo problema.»

¿Qué otros recursos existen para ayudar a mi hijo con el acoso escolar?

  • A continuación encontrará recursos para saber si su hijo está siendo acosado y algunas medidas que puede tomar.
  • Aquí tienes algunas ideas sobre cómo documentar cuando tu hijo está siendo acosado.
  • He aquí un ejemplo de carta para enviar a las escuelas por acoso en general.
  • Aquí tienes ejemplos de cartas para enviar a los colegios para alumnos con planes 504 o un IEP.
  • Aquí tienes un recurso sobre cómo incluir disposiciones antiacoso en los PEI.
  • He aquí algunos consejos de la Fiscalía General de Virginia para padres y alumnos en relación con el acoso escolar.
  • Aquí tienes algunas líneas de ayuda para estudiantes que sufren acoso escolar.
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