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¿Cómo puedo averiguar dónde tengo una deuda judicial?

Lo primero que debes hacer es pensar en los juzgados donde te han imputado cargos penales. Si te han declarado culpable en un juzgado concreto, es posible que tengas que pagar algo allí. Siempre puedes llamar a la secretaría del juzgado para comprobarlo. Encontrarás los datos de contacto de todos los juzgados en https://www.vacourts.gov/. 

También puedes buscar tu nombre en la página web de los tribunales estatales de Virginia, en https://eapps.courts.state.va.us/ocis/search. Desplázate hasta la parte inferior de la página y haz clic en «Aceptar»; a continuación, introduce tu nombre en la página siguiente. Esta función de búsqueda abarca la mayoría (aunque no todos) de los tribunales estatales de Virginia.     

¿Cómo puedo averiguar los importes totales (y qué tipo de deudas tengo) con los juzgados a los que les debo dinero?

Puedes averiguar los importes totales y lo que debes acudiendo a la secretaría del juzgado o llamando por teléfono.  Una nueva ley (Código de Virginia 19.2-360.1), que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, obliga a la secretaría del juzgado a facilitar un desglose detallado a cualquier persona que tenga una deuda judicial, siempre que lo solicite.  Aquí deberías ver cuánto debes y cómo se ha calculado esa cantidad.  Es posible que te pidan que te identifiques para poder obtener este extracto. 

¿Qué hago si mi deuda judicial es errónea o creo que lo es?

Pide al juzgado un desglose detallado para saber qué importe total consideran que se debe y cómo se ha calculado.  Si te parece que hay algún error, pide información en la secretaría.  Si sigues pensando que hay algún error, quizá puedas presentar una solicitud para ajustar la cantidad.  Sin embargo, no hay ningún formulario para eso.  Te recomendamos que hables con un abogado (si puedes) si te planteas seguir adelante con esto.  Si no es así, deberías escribir una explicación clara de lo que crees que está mal y por qué lo está.  Puede que tengas que reunirte con el juez para hablar de esto. 

¿Qué opciones hay para hacer frente a las deudas judiciales en varias jurisdicciones ?

Las secretarías judiciales deben tener en cuenta las deudas que tengas en otras jurisdicciones a la hora de fijar las condiciones de tu plan de pago. (Véase el Código de Virginia 19.2-354.1(D).) Cuando te pongas en contacto con la secretaría del juzgado donde tengas una deuda judicial, infórmales de cualquier deuda que tengas en otras jurisdicciones y pide ayuda para elaborar un plan de pago que puedas afrontar. Sé concreto sobre qué pagos puedes y cuáles no puedes mantener al día. Por lo general, deberías intentar pagar primero la indemnización, ya que la mayoría de los tribunales consideran que es el tipo de deuda más importante que hay que saldar en primer lugar.    

Ahora que he vuelto, ¿se considera ya que mi deuda judicial está en mora?

Según una nueva ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2027 (Código de Virginia 19.2-354(F)), en cualquier caso en el que te hayan condenado a una pena de prisión efectiva y haya una deuda judicial derivada de ese caso o de otros casos en los que se dictara sentencia ese mismo día, el tribunal debe aplazar automáticamente la fecha de vencimiento del pago (o establecer un plan de pago) hasta 180 días después de tu puesta en libertad. Por ahora, no está claro si esto se aplica a los casos que tuvieron lugar antes del 1 de enero de 2027.

¿Cómo puedo contratar un plan de pago?

Ponte en contacto con la secretaría del juzgado.  Según el artículo 19.2-354.1(D) del Código de Virginia, se anima a los tribunales (aunque no es obligatorio) a establecer planes de pago asequibles de 25 dólares al mes, o menos de 25 dólares al mes para las personas sin recursos.  Puedes comentárselo al personal de la secretaría del juzgado para solicitar este tipo de plan de pago.  En algunos casos, puede que tengas que reunirte con el juez para negociar las condiciones del plan de pago, si la secretaría del juzgado no puede aprobar las condiciones que necesitas.  

¿Y si ahora mismo no tengo dinero para pagar?

Explica al juzgado que no tienes dinero. La secretaría del juzgado puede establecer un plan de pago aplazado en el que no se te exija ningún pago durante un tiempo. En algunos casos, puede que tengas que reunirte con el juez para negociar las condiciones del plan de pago, si la secretaría del juzgado no puede aprobar las condiciones que necesitas. 

Además de esto, el tribunal «puede» ofrecer planes de pago a plazos de 25 dólares al mes, o «menos de 25 dólares» al mes si la persona es indigente.  Código de Virginia, art. 19.2-354.1(D).  Quizá esto te sirva de ayuda a algunos.     


¿Y si mi única fuente de ingresos son las prestaciones de la Administración de la Seguridad Social (jubilación, SSI, SSDI, etc.)?

Hay una ley federal llamada «disposición antialienación de la SSA». Está pensada para proteger estas prestaciones frente a los embargos. Una ley del estado de Virginia lo reconoce. El Código de Virginia 19.2-354.1(K) establece que, si tu único recurso económico son estas prestaciones, no tienes que pagar hasta que dispongas de otro recurso. Además, si informas de ello al juzgado, tu caso no debería remitirse a una agencia de cobros.

¿Qué hago si me embargan el sueldo y la cantidad es más de lo que puedo permitirme pagar? 

Ponte en contacto con la secretaría del juzgado para intentar acordar un plan de pago.  Muchos tribunales fijan plazos de pago que son inferiores a lo que se podría cobrar mediante un embargo.  Si se establece un plan de pago, el embargo debería cesar mientras dicho plan esté en vigor.  

¿Hay alguna forma de reducir mi deuda sin tener que pagar en efectivo? 

Puedes preguntar en la secretaría del juzgado sobre las opciones de servicios comunitarios.  Si se aprueban, estas medidas permitirán a las personas que tengan deudas realizar horas de servicio comunitario y que se les contabilicen, a una tasa fija, para saldar la mayoría de los tipos de deudas judiciales. 
 


Hice un trabajo mal pagado mientras estaba en la cárcel. ¿Puedo contar ese trabajo para saldar mi deuda con el juzgado?

El artículo 19.2-354(C) del Código de Virginia permite que te descuenten de tu deuda judicial el trabajo no remunerado que hayas realizado entre rejas —a partir del 1 de julio de 2023—. El descuento se calcula según la tarifa habitual de servicio comunitario fijada por el tribunal, restando de ahí cualquier salario que hayas recibido. [EJEMPLO: Si el tribunal valora el servicio comunitario a 12,77 $/hora y te pagaron 0,50 $/hora mientras estabas en la cárcel, te podrían acreditar 12,27 $/hora para saldar tu deuda judicial.]   
 
Según la ley, el juzgado debería facilitarte información por escrito sobre su programa de servicios comunitarios, incluyendo cómo se contabiliza el trabajo realizado en prisión.  La ley exige que las cárceles y prisiones te faciliten un certificado con las horas trabajadas y el salario, si tú o tu representante designado lo solicitáis.   
 
Una vez que tengas esta confirmación, puedes presentar una solicitud ante el juzgado para que te lo reconozcan. La mayoría de los juzgados te permitirán usar el formulario DC-212 ( https://courts.state.va.us/static/forms/district/dc212.pdf) para ello. Si el juzgado tiene un procedimiento diferente, te lo dirán.  
 

¿Cómo puedo conseguir que me eximan del pago de los intereses (que se acumularon mientras estuve entre rejas)?

Por cada tribunal al que le debías dinero mientras estabas entre rejas (y se acumularon intereses), tienes que pedirle a la cárcel o prisión que rellene el formulario DC-366 («CERTIFICACIÓN DEL PERÍODO DE ENCARCELAMIENTO») (https://www.vacourts.gov/static/forms/district/dc366.pdf).

Una vez que lo tengas, rellena el formulario DC-366A («SOLICITUD DE EXENCIÓN DE INTERESES SOBRE MULTAS Y COSTAS») (https://www.vacourts.gov/static/forms/district/dc366a.pdf) para cada tribunal. Entrega los formularios DC-366 y DC-366A cumplimentados juntos en la secretaría de cada tribunal.

A partir de ahí, la secretaría del tribunal (o secretarías) debería aprobar la exención de intereses y comunicarte cuánto se ha condonado y cuál es el nuevo saldo de la deuda judicial.       
 

¿Cómo puedo averiguar si me pueden reducir o condonar la deuda?


Según el artículo 19.2-358(C) del Código de Virginia, los tribunales tienen la facultad de reducir o condonar la deuda pendiente a aquellas personas que demuestren que no tienen capacidad para pagarla. Sin embargo, no hay ningún formulario judicial específico para esto. Además, puedes enfrentarte a posibles sanciones si no has realizado los pagos pero el tribunal decide que sí tienes capacidad para pagarlos. Te recomendamos que hables con un abogado (si es posible) si quieres seguir adelante con esto. Si no, deberías escribir una explicación clara de por qué no puedes pagar tu deuda judicial y qué tipo de alivio solicitas. Tendrás que reunirte con el juez para hablar de esto. Ten en cuenta que el Código de Virginia 19.2-358(C) contempla la posibilidad de sancionar a quienes no hayan pagado (si el tribunal decide que sí tienen capacidad para hacerlo), así que te conviene pensártelo bien antes de presentar este tipo de solicitud.

¿Hay algún recurso que me ayude a hacer el pago o a saldar la deuda? (préstamos a bajo coste, ayudas: Fountain Fund, Rainy Day Fund, etc.)

 
Hay al menos dos organizaciones en Virginia que a veces pueden ofrecer ayuda. Fountain Fund (https://www.fountainfund.org/) ofrece préstamos a bajo interés para ayudar a la gente a saldar sus deudas judiciales. El Rainy Day Fund (https://rainydayfund.us/) a veces puede conceder pequeñas ayudas económicas para saldar deudas judiciales. 

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