Preguntas más frecuentes
Acceso de los no ciudadanos a las PRESTACIONES PÚBLICAS
Tengo cobertura de Medicaid/FAMIS, ¿tengo que rescindir la cobertura?
- No es necesario que rescindas tu cobertura mientras se haya determinado debidamente que tienes derecho a las prestaciones. En este momento, las normas de admisibilidad no han cambiado y puedes seguir utilizando y renovando tus prestaciones.
- Para obtener ayuda con las renovaciones y las solicitudes iniciales, ponte en contacto con EnrollVA llamando al 1-888-392-5132
No reúno los requisitos para la cobertura de Medicaid/FAMIS, pero mis hijos son ciudadanos estadounidenses y están cubiertos: ¿tengo que darles de baja?
- No es necesario que rescindas la cobertura de tus hijos mientras estén debidamente autorizados para recibir prestaciones. En este momento, las normas de elegibilidad no han cambiado y tus hijos pueden seguir utilizando y renovando las prestaciones.
- Para obtener ayuda con las renovaciones y las solicitudes iniciales, ponte en contacto con EnrollVA llamando al 1-888-392-5132.
El Departamento de Servicios Sociales (DSS) tiene toda mi información, ¿se la dará a otros organismos públicos?
- En este momento, es ilegal que el DSS comparta información con otros organismos gubernamentales (incluso el gobierno federal) sin tu consentimiento o sin una orden judicial.
- El DSS no está autorizado a solicitar información para verificar la situación de inmigración de los miembros de la unidad familiar que no soliciten prestaciones. Si estás solicitando prestaciones, el DSS sólo puede hacerte preguntas en la medida en que pueda determinar tu elegibilidad para un programa. Si solicitas Medicaid de Emergencia o FAMIS Prenatal, no es necesario que facilites información sobre tu situación de inmigración.
- Si recibes solicitudes de verificación indebidas, amenazas del DSS o tienes otras preguntas/preocupaciones sobre tu información, ponte en contacto con cualquier oficina del LAJC.
Mis hijos tienen prestaciones del SNAP, ¿tengo que darles de baja?
- En este momento, si tus hijos tienen derecho a las prestaciones del SNAP, pueden seguir utilizándolas. Actualmente, las normas federales permiten que los niños que reúnen los requisitos para recibir prestaciones del SNAP las reciban sin indagar sobre la elegibilidad de las personas que no están solicitando prestaciones.
- Si no has solicitado prestaciones para ti, pero recibes preguntas del DSS sobre tu situación de inmigración , no respondas a las preguntas y dile al DSS que no estás obligado a facilitar esa información como persona que no solicita prestaciones para ti, entonces ponte en contacto inmediatamente con cualquier oficina del LAJC.
Pensaba solicitar prestaciones del SNAP para mis hijos, ¿puedo solicitarlas?
- En este momento, las normas de elegibilidad del SNAP no han cambiado. Si tus hijos cumplen los requisitos, puedes solicitarlo para ellos.
- Si no tienes derecho a las prestaciones del SNAP, asegúrate de marcar en la solicitud o decirle a la persona que te atiende que NO solicitas prestaciones para ti.
- El DSS no está autorizado a preguntarte sobre la situación de inmigración de las personas que no solicitan prestaciones para sí mismas, aunque las soliciten para otra persona (como sus hijos).
¿Quién tiene derecho a las prestaciones del SNAP?
Debes cumplir los requisitos de ingresos (a menudo iguales o inferiores al 150% del Nivel Federal de Pobreza, o 4019 $ al mes para una familia de 4 miembros).
- Debes cumplir uno de los siguientes requisitos de situación de inmigración:
- Ciudadanos de EEUU
- Residentes permanentes legales (después de 5 años o con 10 años de historial laboral)
- Personas con asilo aprobado
- Refugiados
- Personas a las que se ha concedido la retención de expulsión
- Titulares del visado T
- Niños con los estatus anteriores, sin periodos de espera requeridos
- Otros (para más información, ponte en contacto con una de las oficinas del LAJC o con la línea directa del SNAP del Centro Jurídico contra la Pobreza de Virginia: 866-753-7627)
Tengo prestaciones de Medicaid y/o SNAP, ¿pueden utilizarlas contra mí en mi proceso de inmigración?
- En este momento, la regla de la Carga Pública se limita a situaciones muy concretas (véase más abajo).
- La regla de la Carga Pública es una prueba de «inadmisibilidad» (si alguien puede acceder a determinadas prestaciones de inmigración) en Estados Unidos. Su finalidad es identificar a las personas que pueden depender de la ayuda del gobierno para su sustento ahora o en el futuro. Si se determina que alguien puede «convertirse en una carga pública», el gobierno puede denegar la solicitud de esa persona para entrar en Estados Unidos o su solicitud de residencia legal permanente (tarjeta verde).
- La regla de la Carga Pública no se aplica a todos los estatus de inmigración. Sólo se aplica a las personas que pretenden entrar en Estados Unidos o cambiar su situación a una tarjeta verde. La regla de la Carga Pública no se aplica a los inmigrantes humanitarios, incluidos los refugiados, los asilados, algunos supervivientes de la violencia doméstica, los supervivientes de la trata de seres humanos y otros delitos, los menores inmigrantes especiales y determinadas personas en libertad condicional en EE.UU. (aunque pretendan obtener la tarjeta verde). En particular, la mayoría de las personas sujetas a la norma de Carga Pública no pueden optar a las prestaciones que pueden computarse en la evaluación (véase más abajo).
La Regla de la Carga Pública no se aplica a todas las prestaciones.
Sólo las prestaciones que puedan considerarse «asistencia pública en metálico para el mantenimiento de los ingresos» o las estancias hospitalarias en centros de cuidados de larga duración pueden revisarse en una evaluación de la carga pública.
Las prestaciones que se tienen en cuenta en la evaluación de la carga pública incluyen:
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI): la persona debe estar recibiendo directamente estas prestaciones; los pagos a un miembro de la familia o del hogar no pueden utilizarse para evaluar a alguien como carga pública. Por ejemplo, si un progenitor tiene un visado familiar y tiene un hijo ciudadano estadounidense que recibe pagos mensuales de la SSI, no se le puede considerar carga pública por el mero hecho de que su hijo reciba la SSI.
- Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
- Asistencia general / Ayuda general
- Internamiento de larga duración: estancias en centros de cuidados de larga duración a cargo del Estado (si pagas una estancia en un centro privado, no se aplica la norma).
Entre las prestaciones que no se tienen en cuenta en la evaluación de la carga pública se incluyen:
- Prestaciones del Programa de Asistencia Nutricional Complementaria (SNAP)
- Asistencia energética (asistencia para calefacción, PIPP, asistencia para refrigeración y/o asistencia para crisis)
- Ayuda en caso de catástrofe
- Ayuda para guarderías
- WIC
- Sección 8/otros programas de vivienda
- Otras prestaciones que se conceden con una finalidad específica (por ejemplo, las prestaciones del SNAP sólo pueden utilizarse para comprar alimentos).
- Las personas sujetas a la prueba de carga pública no pueden ser designadas automáticamente y denegárseles el acceso a Estados Unidos o el ajuste de su tarjeta verde únicamente porque hayan utilizado o accedido a prestaciones públicas. Los funcionarios de inmigración no pueden considerar sólo un factor para determinar si alguien es una carga pública. Por el contrario, deben tener en cuenta todas las circunstancias -como la edad, la salud, los ingresos, la educación, etc.- en su evaluación. El funcionario de inmigración puede tener en cuenta cuánto tiempo, cuán recientemente y cuánta ayuda recibió la persona del programa o programas de prestaciones.
- Para más información sobre si puedes estar sujeto a la Norma de la Carga Pública, visita keepyourbenefits.org o https://pifcoalition.org/pc.
** «Carga pública» es un lenguaje tomado de las normas y reglamentos federales y se utiliza aquí sólo para reflejar los términos que circulan en relación con el acceso a las prestaciones y los reglamentos vigentes a nivel del gobierno federal. El LAJC reconoce que el término conlleva connotaciones negativas ilegítimas, que el LAJC no apoya.